HH PRESIDENTES E INTEGRANTES DEL SENADO DE LA REPUBLICA Y LA CAMARA DE
REPRESENTANTES.
HH PRESIDENTES DE LAS COMISIONES TERCERA Y CUARTA DE LAS MISMAS CORPORACIONES Y
PONENTES DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2002.
Doctor
JUAN MANUEL SANTOS CAICEDO
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Bogotá
Respetado Señor Ministro:
Los suscritos Rectores de Universidades Públicas del Orden Nacional y Territorial que conforman el Sistema de Universidades Estatales, SUE, reunidos en el día de hoy en el Recinto Quirama, municipio de Rionegro, nos permitimos exponerle y solicitarle lo siguiente:
1. Definido el criterio para la elevación de la remuneración de los servidores públicos por la H. Corte Constitucional en Sentencia de octubre 10 de 2001, esperamos una pronta presentación al Congreso del proyecto de presupuesto adicional correspondiente que, estimamos, debe considerar especialmente la situación de las Universidades Públicas.
2. Los aspectos centrales que consideramos deben ser tenidos en cuenta en la apropiación de recursos adicionales son los siguientes:
a) Como mínimo las apropiaciones para cada una de las Universidades deben corresponder al incremento del índice inflacionario del año 2000 que es de 8.75%. Existen valores que faltan por ser apropiados, cuya determinación debe hacerse individualmente para cada Universidad, según la base del presupuesto apropiado en el 2000.
b) En el cálculo de esos valores han de estimarse separadamente los recursos que algunas Universidades se les deben apropiar para fines pensionales, que no forman parte, en estricto sentido, del presupuesto de funcionamiento, y que crecen a un ritmo superior al de la inflación.
c) Para determinar el monto de las apropiaciones del 2001 no pueden sumarse las sumas que fueron dispuestas en desarrollo de lo ordenado por la ley 626 de 2000, que corresponden al presupuesto del año 2000. Además, debe recordarse que aún no
se han restituido totalmente los recursos previstos en el presupuesto del año 2001 que fueron disminuidos en un 5% para un fondo comon que fue finalmente eliminado como consecuencia del debate parlamentario y de la inexequibilidad del Decreto 955 de 2000.
d) Igualmente, es preciso que, más allá del mínimo legal del artículo 86o. de la ley 30 de 1992, se analice para cada Universidad en particular los efectos del aumento salarial del presente año, sobre todo a partir de la consideración de que las sumas para un fin similar contempladas por la ley 626 de 2000 se excluyeron de la base presupuestal de este mismo año.
3. Para colmar en parte el déficit que hoy existe en las apropiaciones del 2002 debe darse cumplimiento a la disposición de recursos adicionales por $35.000 millones que contempló la ley 626 de 2000, más otros recursos complementarios que permitan no sólo respetar el mínimo legal sino atender las exigencias básicas del funcionamiento de las Universidades Públicas.
4. A menos de tres meses de concluir el presente año, las Universidades Poblicas afrontan serias dificultades de orden presupuestal, cuya solución reside en los recursos adicionales que deben contemplarse en el proyecto que el Gobierno
Nacional ha de presentar en próximos días al Congreso de la República. Toda dilación representa para ellas costos financieros de mucha significación y, sobre todo, tropiezos en el cumplimiento de su misión académica.
5. Frente a la reciente decisión de la H. Corte Constitucional, consideramos que la situación remunerativa de los docentes merece un tratamiento especial. En efecto, dada la forma de determinación de las asignaciones de los docentes, que se precisan en función del valor del punto, no puede predicarse para ellos el modelo estructurado a partir de las asignaciones promedio de los servidores públicos. Los docentes no devengan conforme a una escala preestablecida, sino con base en sus condiciones y productividad académicas. Esto conlleva una regulación diferente, que no puede estar ligada a la general aplicable a los demás servidores. En este sentido, solicitamos que en los Decretos que habrán de expedirse próximamente se adicione el alza ya ordenada en 6.25% puntos porcentuales, para garantizar de esta manera el poder adquisitivo de sus asignaciones.
Del Señor Ministro, respetuosamente.
JAIME RESTREPO CUARTAS
Universidad de Antioquia
OSCAR ROJAS RENTERIA
Universidad del Valle
CARLOS EDUARDO CAICEDO
Universidad Tecnológica del Magdalena
OMAR OSCAR VILLANUEVA ROJAS
Universidad del Amazonía
DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Universidad del Cauca
LUIS ENRIQUE ARANGO JIMENEZ
Universidad Tecnologica de Pereira
JESUS RAMON RIVERA BULLA
Universidad del Tolima
OLMEDO VARGAS HERNANDEZ
Univ. Pedagógica. y Tecnológica de Colombia
HECTOR PARRA LOPEZ
Univ. Fco. de Paula Santander
JOSE IVAN HURTADO
Universidad Industrial de Santander
ISLENA PEREZ DE PARRADO
Universidad de los Llanos
GUSTAVO TELLEZ IREGUI
Universidad Pedagógica Nacional
JUAN B. ROMERO MENDOZA
Universidad del Atlántico
HECTOR POLANIA RIVERA
Universidad del Quindío
JUAN TULIO CORDOBA LEMUS
Universidad Tecnológica del Chocó
GUILLERMO CHAVEZ O.
Escuela Nacional de Policia
LUZ STELLA DE LA OSSA.
Universidad de Sucre
VICTOR MANUEL MONCAYO CRUZ
Universidad Nacional de Colombia
ALFONSO SANTOS M.
Universidad de Colegio Mayor de Cundinamarca
Copia: Doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
Doctor FRANCISCO JOSE LLOREDA MERA, Ministro de Educación Nacional
H. Representante EMITH MONTILLA, Comisión Tercera.
Fecha de expedicion: 2001-10-16