CONSEJO ACADÉMICO

Según el acuerdo 14 del 12 de octubre de 1999 del Estatuto General en el capítulo III, el Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Institución.

CONFORMACIÓN

  • El Rector quien lo presidirá.
  • El Vicerrector Académico, quien presidirá en ausencia del Rector.
  • El Vicerrector Administrativo y Financiero.
  • Decano de la Facultad de Ingeniería Mecánica
  • Decano de la Facultad de Ciencias Empresariales
  • Decano Facultad de Ciencias de la Educación
  • Decana Facultad de Ciencias de la Salud
  • Decano Facultad de Bellas Artes y Humanidades
  • Decano Facultad de Tecnología
  • Decano Facultad de Ciencias Básicas
  • Decano Facultad de Ciencias Ambientales
  • Decano Facultad de Ingenierías
  • Decano Facultad de Ciencias Agrarias y Agroindustria
  • Un (1) Un Representante de los Directores de Departamento y Programa
  • Dos (2) profesores.
  • Dos (2) estudiantes.

FUNCIONES

  1. Decidir sobre el desarrollo académico de la Institución en lo relativo a la docencia, especialmente en cuanto se refiere a programas académicos, a investigación, extensión y bienestar universitario.
  2. Diseñar las políticas académicas en lo referente al personal docente y estudiantil.
  3. Considerar el presupuesto preparado por las unidades académicas y recomendarlo al Consejo Superior Universitario.
  4. Rendir informes periódicos al Consejo Superior Universitario.
  5. Participar en la formulación del plan de desarrollo de la Universidad y en su evaluación anual para someterlo a consideración del Consejo Superior.
  6. Conceptuar previamente sobre los proyectos de estatuto general, de personal docente y estudiantil.
  7. Conceptuar sobre distinciones académicas.
  8. Fijar el calendario académico para el respectivo semestre o período de labores de enseñanza.
  9. Aprobar las disminuciones de docencia directa, previa recomendación del Consejo de Facultad de acuerdo con reglamentación establecida por el Consejo Superior y acorde al plan de desarrollo.
  10. Modificar los programas de pregrado y posgrado y recomendar al Consejo Superior la creación y suspensión de éstos.
  11. Aprobar los mecanismos de admisiones.
  12. Adoptar su propio reglamento.
  13. Establecer el plan de capacitación y actualización del profesorado.
  14. Racionalizar los recursos docentes y físicos.
  15. Evaluar y dinamizar los planes de desarrollo académico de las Facultades, adoptando las medidas pertinentes.
  16. Las demás que la ley y los estatutos le asignen.