Una vez finalizado el trámite de la reforma Tributaria, me permito resumir aquellos aspectos, que pueden leerse de manera positiva, aunque no exentos totalmente de defectos.
1-La amenaza de gravar los gastos de representación de los docentes y rectores de las Universidades Públicas fue conjurada; el texto final incluye la excepción en la determinación de la renta gravable alternativa, que es aquella con la cual se calcula el impuesto.
2- Se modifica el inciso segundo del artículo 158-1 del Estatuto Tributario, agregando: “Igualmente, a través de programas creados por las instituciones de Educación superior aprobados por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES-, que sean entidades sin ánimo de lucro y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio total o parcial que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas a los que hace referencia el presente artículo.”
Aquí se están refiriendo a aquellas inversiones que realicen personas naturales o jurídicas que tendrán derecho a descontarlas de la renta en un 175%, sin exceder el 40% de la renta liquida, y antes de descontar la inversión. Hasta antes de la reforma solo aplicaba para proyectos calificados como de Investigación o desarrollo Tecnológico por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios
En este articulo, se revive la posibilidad de tener incentivos tributarios por donaciones o inversiones, que se hagan para financiar matricula, sostenimiento, o libros de estudiantes de estratos 1,2 y 3. Existió en el pasado algo similar, asociado a donaciones a programas acreditados de calidad, cuando el beneficio tributario era solo del 125%, pero fue derogado en el Plan Nacional de desarrollo.
La redacción de artículo tiene deficiencias pero abre un camino, sobre todo ahora que aumenta del 125% al 175%. Habrá que esperar a la reglamentación del Gobierno Nacional.
3- Se aumenta un punto durante tres años, al Impuesto CREE, subiéndolo de 8% a 9%., y se aprueba un parágrafo transitorio: “, se distribuirá así: cuarenta por ciento (40%) para financiar las Instituciones de educación superior públicas, treinta por ciento (30%) para la nivelación de la UPC del régimen Subsidiado en salud, y treinta por ciento (30%) para la inversión social en el sector agropecuario. Los recursos de que trata este parágrafo serán presupuestados en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y transferidos a las entidades ejecutoras. El Gobierno Nacional reglamentará los criterios para la asignación y distribución de que trata este parágrafo.”
Esta es otra ganancia importante de la reforma tributaria, al asignarle al conjunto de las Instituciones de Educación Superior del Estado, recursos que en conjunto significarían alrededor de 1.5 Billones de pesos; 500.000 millones de pesos por año, que empezarían a ingresar a partir del año 2014, durante tres años.
Hay que agradecerle al Congreso y a la Ministra de Educación el compromiso con la Educación Superior Estatal y lamentar la actitud del Ministerio de Hacienda al no permitir que los recursos fueran permanentes en el tiempo. Aunque son recursos importantes se desaprovechó la oportunidad de empezar a resolver de fondo la crisis de financiación del sector. Quedamos igualmente pendientes de la reglamentación del Gobierno Nacional sobre criterios de distribución. Es una tarea en la que debemos participar.
Se ha demostrado que podemos trabajar hombro a hombro con el Ministerio de Educación en la búsqueda de soluciones de financiación; continuaremos en este propósito con base en el Estudio realizado por la comisión de Vicerrectores del SUE, cuya versión digital, ya empezamos a difundir.
Que disfruten de un merecido descanso en este final de año.
Luis Enrique Arango Jiménez
Rector Universidad Tecnológica de Pereira
Presidente Sistema Universitario Estatal SUE