Una vez finalizado el trámite de la reforma Tributaria, me permito resumir aquellos aspectos, que   pueden leerse de manera positiva, aunque  no exentos totalmente de defectos.

1-La amenaza de gravar  los gastos de representación de los docentes y rectores de las Universidades Públicas fue conjurada;  el texto final  incluye  la excepción en la determinación de la renta gravable alternativa, que es aquella con la cual se calcula el impuesto.

2- Se modifica   el inciso segundo del artículo 158-1 del Estatuto Tributario, agregando: “Igualmente, a través de programas creados por las instituciones de Educación superior aprobados por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES-, que sean entidades sin ánimo de lucro y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio total o parcial que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas a los que hace referencia el presente artículo.”

Aquí  se están refiriendo a aquellas inversiones que realicen personas naturales o  jurídicas  que tendrán derecho a descontarlas  de la renta en un 175%, sin exceder  el 40% de la renta liquida, y antes de descontar la inversión. Hasta antes de la reforma  solo aplicaba  para proyectos calificados como de  Investigación o desarrollo Tecnológico por el Consejo  Nacional de Beneficios Tributarios

En este articulo, se revive la posibilidad  de tener incentivos tributarios por donaciones o inversiones, que se hagan para financiar  matricula, sostenimiento, o libros de estudiantes de estratos 1,2 y 3.   Existió en   el pasado algo similar, asociado a  donaciones a programas acreditados de calidad, cuando el beneficio tributario era solo del 125%, pero fue derogado en el  Plan Nacional de desarrollo.

La redacción de artículo tiene  deficiencias  pero abre un camino, sobre todo ahora que aumenta del 125%  al 175%. Habrá que esperar  a la reglamentación del Gobierno  Nacional.

3- Se  aumenta un punto durante tres años,  al  Impuesto CREE, subiéndolo de 8% a 9%., y se aprueba un parágrafo  transitorio: “, se distribuirá así: cuarenta por ciento (40%) para financiar las Instituciones de educación superior públicas, treinta por ciento (30%) para la nivelación de la UPC del régimen Subsidiado en salud, y treinta por ciento (30%) para la inversión social en el sector agropecuario. Los recursos de que trata este parágrafo serán presupuestados en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y transferidos a las entidades ejecutoras. El Gobierno Nacional reglamentará los criterios para la asignación y distribución de que trata este parágrafo.”

Esta es otra   ganancia  importante de la reforma tributaria, al  asignarle  al conjunto de las Instituciones de Educación Superior del Estado, recursos que en conjunto significarían alrededor de 1.5 Billones de pesos; 500.000 millones de pesos por año, que empezarían a ingresar  a partir del año 2014, durante tres años.

Hay que agradecerle  al Congreso y a la Ministra de Educación  el compromiso con la Educación Superior  Estatal y lamentar la actitud del Ministerio de Hacienda  al  no permitir que los recursos fueran permanentes en el tiempo. Aunque son recursos importantes se desaprovechó la oportunidad de empezar a resolver de fondo  la crisis de   financiación   del  sector. Quedamos igualmente pendientes de la reglamentación del Gobierno Nacional sobre criterios de distribución.   Es una tarea en la que debemos participar.

Se ha demostrado que podemos trabajar hombro a hombro con el  Ministerio de Educación en la búsqueda de soluciones de financiación; continuaremos en este propósito  con base en el Estudio realizado por la comisión de Vicerrectores del SUE, cuya versión digital,  ya  empezamos a difundir.

Que disfruten de un  merecido descanso en este final de año.

Luis Enrique Arango Jiménez

Rector Universidad Tecnológica de Pereira

Presidente Sistema Universitario Estatal SUE