Luis Enrique Arango Jiménez
Rector Universidad Tecnológica de Pereira
Presidente Sistema Universitario Estatal SUE
Días atrás cuando me referí a la sanción del Procurador al ex alcalde de Bogotá Gustavo Petro, finalicé la columna anunciando un “continuará”; lo ocurrido amerita volver sobre el tema, sobre todo por la derivación que el mismo ha tomado en el terreno de los derechos políticos, entendidos estos como parte de los derechos fundamentales.
La defensa del ex alcalde se ha refugiado en la violación de los derechos políticos de elegir y ser elegido, de acuerdo a lo consagrado en el numeral 2 del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita por los Estados miembros de la OEA en San José de Costa Rica a partir del año 1969, ratificada por Colombia en 1973 y puesta en vigor en el año 1978, de acuerdo al artículo 74. Ver:http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm
Se acepta que los derechos políticos de elegir y ser elegido sólo pueden perderse por la comisión de un delito y luego de un fallo de un Juez con todas las formalidades del derecho a la defensa y el debido proceso.
Sucede que en Colombia los entes de control, léase Procuraduría y Contralorías, pueden afectar los derechos políticos por la vía de sanción disciplinaria o fiscal, la primera cuando destituye y determina inhabilidades y la segunda cuando declara responsable fiscalmente a un funcionario y lo vincula al boletín de responsables fiscales. En ninguno de los dos casos, ha mediado la intervención de jueces y sin embargo opera la muerte política por un periodo de tiempo.
El diseño de nuestro Estado de derecho así lo concibió e incorporó en la legislación, otorgándole a los órganos de control, procuradurías y contralorías, facultades expresas, desde donde a menudo se cometen enormes injusticias. Allí a veces opera el reino de lo absurdo. No es solución que se ofrezca la vía ordinaria del restablecimiento del derecho por el camino de la justicia administrativa, el daño ya está hecho y la velocidad de los jueces administrativos tampoco es ninguna garantía; para mostrar un hecho, esta el caso de Alonso Salazar, ex alcalde de Medellín.
No creo de otra parte que el reclamo sea válido sólo para los elegidos, pienso que es apropiado para todos los funcionarios públicos que viven expuestos, sin remedio, a la guillotina de estructuras de control que actúan a veces con facultades desbordadas como ocurre con los juicios verbales, que ellos mismos deciden cuando se hacen, atendiendo a las presiones mediáticas, cuando no a otros intereses, más que a la impartición de una verdadera justicia.
Esas son las reglas del juego para toda la administración pública, hay que admitirlo, pero si el caso Petro sirve para revisar las facultades de los entes de control en los alcances de las sanciones, y las formas de juzgamiento, lo mismo que trasladar competencias a los Jueces en ciertos casos, me parece muy bien.
Esto podría ayudar a armonizar la legislación colombiana con los convenios y tratados internacionales que, de acuerdo al concepto de expertos, comporta contradicciones.
Con el incidente Petro puede decirse que las medidas cautelares de la Comisión Internacional de Derechos Humanos no están protegiendo el derecho a la vida y no acogerse, pero si fuera la Corte Internacional de Derechos Humanos, que tiene un carácter más de juez, podría ser a otro precio. Es mejor prevenir que tener qué lamentar.