HH PRESIDENTES E INTEGRANTES DEL SENADO DE LA REPUBLICA Y LA CAMARA DE
REPRESENTANTES.

HH PRESIDENTES DE LAS COMISIONES TERCERA Y CUARTA DE LAS MISMAS CORPORACIONES Y
PONENTES DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2002

Bogota D. E.

Honorables Senadores y Representantes:

Los suscritos Rectores de Universidades Poblicas del Orden Nacional y Territorial, que conforman el Sistema de Universidades Estatales, SUE, reunidos en el día de hoy en el Recinto Quirama, municipio de Rionegro, nos permitimos exponerles y solicitarles lo siguiente:

1. Analizado el proyecto de presupuesto para la vigencia de 2002 hemos encontrado que:

a) Las apropiaciones para funcionamiento de las Universidades del orden nacional, consideradas en conjunto, no han sido incrementadas en el porcentaje del 8% previsto como índice inflacionario para la presente vigencia, sino únicamente en un 5.6%, lo cual representa un faltante del orden de $14.700 millones. Obviamente, se trata de una estimación global, que debe precisarse
para cada Universidad en particular, segon la base presupuestal del año 2001. Debe tenerse en cuenta que es parte de la base presupuestal, los recursos que recibieron algunas universidades con cargo a la apropiación adicional de $ 10.000 millones, del presupuesto del año 2000.

b) Respecto de las Universidades territoriales se advierte la misma limitación en el incremento, pues la elevación para 2002 sólo representa un 3.4% que representa, por consiguiente, un faltante de $20.600 millones.

c) En términos del conjunto, el faltante asciende aproximadamente a $35.000 millones, pues el incremento apenas ha sido del 4.69% y no del 8% como debe ser.

d) En el cálculo de los valores mínimos de las apropiaciones conforme al artículo 86o. de la ley 30 de 1992, deben ser excluidas las sumas correspondientes a fines pensionales que no forman parte, en estricto sentido, del presupuesto de funcionamiento, y que crecen a un ritmo muy superior al de la inflación.

e) El ajuste en los términos mínimos ordenados por el artículo 86o. de la ley 30 de 1992 será insuficiente para atender los efectos presupuestales del incremento salarial del 2002, sobre todo si se tienen en cuenta que lo apropiado para el año 2000 no se reconoció como parte de la base presupuestal en virtud de lo dispuesto por el artículo 10o. de la ley 626 de 2001; que en la vigencia fiscal de 2001 deberán adicionarse recursos para ese efecto más allá de la suma mínima del artículo 86o. de la ley 30 de 1992; que debe hacerse una estimación separada de las sumas requeridas para efectos pensionales, y que los efectos de
los reajustes salariales correspondientes a los años 2000, 2001 y 2002 tienen una incidencia indudable.

2. Como quiera que el presupuesto para la vigencia del 2002 no puede ya ser modificado en sus valores globales, es indispensable que se incluya al menos un artículo que expresamente señale que las apropiaciones para funcionamiento de
las Universidades poblicas nacionales y territoriales son deficitarias y que, por lo tanto, durante el año 2002 deberá apropiarse mediante presupuesto adicional los recursos complementarios absolutamente indispensables.

3. Concretamente sugerimos la inclusión en el proyecto de presupuesto que será sometido a aprobación en las Cámaras en pleno antes del 20 de octubre, el siguiente artículo:

» Artículo nuevo. Las apropiaciones para funcionamiento previstas en el presupuesto para el año 2002 de que trata la presente ley son deficitarias y, por consiguiente, el Gobierno Nacional deberá presentar en al año 2002 un proyecto de adición presupuestal que contemple los recursos complementarios, que debe tener en cuenta, además del cumplimiento del artículo 86o. de la ley 30 de 1992, los indispensables para garantizar su funcionamiento».

De los H. Presidentes, Ponentes, Senadores y Representantes,

Atentamente,

JAIME RESTREPO CUARTAS
Universidad de Antioquia
OSCAR ROJAS RENTERIA
Universidad del Valle
CARLOS EDUARDO CAICEDO
Universidad Tecnológica del Magdalena
OMAR OSCAR VILLANUEVA ROJAS
Universidad del Amazonía
DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Universidad del Cauca
LUIS ENRIQUE ARANGO JIMENEZ
Universidad Tecnologica de Pereira
JESUS RAMON RIVERA BULLA
Universidad del Tolima
OLMEDO VARGAS HERNANDEZ
Univ. Pedagógica. y Tecnológica de Colombia
HECTOR PARRA LOPEZ
Univ. Fco. de Paula Santander
JOSE IVAN HURTADO
Universidad Industrial de Santander
ISLENA PEREZ DE PARRADO
Universidad de los Llanos
GUSTAVO TELLEZ IREGUI
Universidad Pedagógica Nacional
JUAN B. ROMERO MENDOZA
Universidad del Atlántico
HECTOR POLANIA RIVERA
Universidad del Quindío
JUAN TULIO CORDOBA LEMUS
Universidad Tecnológica del Chocó
GUILLERMO CHAVEZ O.
Escuela Nacional de Policia
LUZ STELLA DE LA OSSA.
Universidad de Sucre
VICTOR MANUEL MONCAYO CRUZ
Universidad Nacional de Colombia
ALFONSO SANTOS M.
Universidad de Colegio Mayor de Cundinamarca

Copia: Doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, Ministro de Hacienda y Crédito
Público.

Doctor FRANCISCO JOSE LLOREDA MERA, Ministro de Educación Nacional

H. Representante EMITH MONTILLA, Comisión Tercera.

Fecha de expedicion: 2001-10-16